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Cuando acabas de tener un bebé, no sólo tienes que cuidarlo, sino que debes hacer una serie de trámites, y papeleo que no siempre son sencillos.
O quizás sí lo son, pero en el estado de cansancio, nerviosismo por el bebé recién nacido, se convierten en algo pesado y complejo de solucionar. Más que nada, porque en este país cualquier tema de papeleo que hagas, se puede convertir en una pesadilla.
En nuestro caso, tengo la suerte de tener un suegro que vale su peso en oro, y nos lo solucionó todo, prácticamente sin enterarnos…pero como no siempre es así, hemos tratado de hacer una recopilación de cuáles son los
trámites que hay que hacer, una vez el
bebé nace.
Apunta cuáles son los pasos a seguir:
En primer lugar, dar de alta al bebé en el Registro Civil. Para llevarlo a cabo, vas a necesitar los siguientes documentos:
– DNI de los padres.
– Si estáis casados, el libro de familia. En el caso de que no lo estéis, allí os lo harán en el momento.
– El informe médico de maternidad que os han dado en el hospital.
– Un Boletín estadístico, que también os habrán facilitado previamente en el hospital.
En el caso de que alguno de vosotros hayáis estado casados previamente, vais a necesitar también la sentencia de separación o divorcio.
En el pasado mes de junio, se aprobó un proyecto de ley, en virtud del cual, y siempre y cuando las Cortes Generales lo aprueben, realizar la inscripción directamente desde el hospital.
Para solicitar la Baja por maternidad, deberás pedir cita con tu médico de cabecera, y llevar el informe de alta hospitalaria. Como he dicho al principio, puede solicitarla un familiar por ti, no es necesario que vayas personalmente.
Certificado en la empresa de la madre: Deberás llevar el libro de familia, y la baja por maternidad que ya te dio tu médico de cabecera. Si no puedes o no quieres ir personalmente, la persona que lo recoja deberá llevar tu DNI.
Además, en el caso de que estés cobrando el paro, tienes que ir al INEM para solicitar su suspensión, y poder cobrar la prestación por maternidad.
Certificado de empresa del padre: Es necesario que presentes el libro de familia, y de la misma manera que la madre, si quieres que lo tramite alguien por ti, debe llevar tu DNI.
El permiso a que tienes derecho es de 15 días. Teóricamente, a partir del 1 de enero del 2015, se supone que tendrías derecho a 30, pero ya se ha aplazado esta posibilidad hasta cuatro veces, y por eso no se sabe que va a ocurrir.
El siguiente paso es darse de alta en el Padrón Municipal, y para ello necesitáis el DNI de alguno de los dos y el libro de familia. Allí os entregarán el Certificado de empadronamiento del bebé, y deberían daros tres copias: para la Seguridad Social, para obtener la tarjeta sanitaria y para el DNI del bebé recién nacido, en el caso de que lo solicitéis.
Hasta aquí los trámites más urgentes, y como no quiero asustaros, y que esto se convierta en un post tedioso e imposible de leer, en las próximas entradas en el blog os seguiremos contando que más papeleo tenéis que hacer en el caso de que acabéis de tener un bebé recién nacido.
Espero que como siempre os haya sido útil la información, y contribuya a que todo se haga mucho más llevadero. Si os habéis quedado con ganas de más, sólo tenéis que suscribiros al blog en la cajita de arriba y compartir para que cada vez nos conozca más y más gente.
¡Feliz lunes y un besazo enorme!
Como ya estás aquí, a lo mejor también estás interesad@ en otros artículos que hablan de bebés recién nacidos o todo lo que tiene que ver con ellos…estaré encantada de que los compartas con quien creas que pueda estar interesado. Es lo que más nos ayuda para seguir creciendo 😉